PERMISOS TRANSITORIOS
Se trata de una autorización temporal, concedida por la autoridad colombiana competente, al personal de salud extranjero para ejercer una ocupación o profesión en el país en el marco de misiones científicas o de prestación de servicios de salud con carácter humanitario, social o investigativo. Estos permisos se encuentran establecidos en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007; el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir están previstos en el Decreto 4192 de 2010, artículos 21 al 23.
Desde marzo de 2016, el Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos es la entidad encargada de recibir las solicitudes para tramitar los Permisos Transitorios para los profesionales en fonoaudiología extranjeros que ingresan al país como parte de los equipos profesionales que participan en jornadas o campañas en salud durante un tiempo específico.
Consulte AQUÍ el ABECÉ de permisos transitorios para personal de salud extranjero, documento emitido por del Ministerio de Salud y Protección Social en el que se exponen los asuntos esenciales de este requisito.
Circular 024 de 2018, del Ministerio de Salud y Protección Social
Documentos de soporte Se debe presentar la solicitud, con la documentación completa listada a continuación, al correo info.ccf@ccfonoaudiologos.co, con un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles de anticipación al inicio de la misión; de lo contrario, podrá ser devuelta sin el respectivo trámite.
- Pasaporte.
- Autorización del ejercicio vigente, del respectivo país.
- Documento en el cual se expresa el Objeto, población a atender y fechas de inicio y finalización de la misión, así como nombre, identificación y perfil de los profesionales de la salud que harán parte de la misión.
- Declaración, que se entiende bajo juramento, del uso de medicamentos, procedimientos y dispositivos médicos debidamente autorizados por las autoridades colombianas correspondientes.
- En caso de que se trate de actividades o intervenciones que requieran realizar en o con el apoyo de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se deberá indicar el nombre de la misma y anexar carta en la cual su representante legal asuma dicho compromiso y el de atender la eventuales consecuencias en la salud de los pacientes atendidos en el desarrollo de la misión.